Cada niño quiere una familia, sueña con un hogar.
FAMILIA ACOGENTE
Una Familia Acogente es aquella que abre las puertas de su hogar para brindar cuidado integral, temporal y no institucional a un niño, niña o adolescente que por diversas circunstancias, no puede permanecer con sus padres. Su propósito es que ese niño crezca en una familia y no en un albergue. En ese hogar seguro puede experimentar el cuidado, el amor, el apego y el vínculo de una familia mientras se resuelve su situación, ya sea con el regreso a su familia de origen o con otra solución familiar definitiva.
Desde marzo de 2026, la Ley No.510 establece que el acogimiento familiar debe prevalecer sobre el albergue, que queda como último recurso. Pero una ley no basta, hacen falta familias. A inicios de 2026, Panamá contaba con apenas 73 familias acogentes idóneas, que han permitido que 52 niños, niñas y adolescentes vivan hoy en un entorno familiar. Mientras tanto, 585 niños, niñas y adolescentes permanecían en 48 albergues del sistema de protección.
Detrás de cada una de esas cifras hay un niño que espera un hogar. ¿Y si la próxima familia fuera la suya?
*El Programa de Familia Acogente es dirigido y coordinado por la Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNIAF) y Yo Creo en la Familia establece una conexión con la autoridad competente.
RED DE APOYO
Es una comunidad compuesta por personas, comunidades de fe, empresarios y sociedad civil en general, que busca brindar apoyo a las Familias Acogentes, a través de un servicio intencional con los recursos y/o talentos que tenemos y estamos dispuestos a aportar. Esto incluye, pero no se limita a recursos económicos, sino también, a productos o insumos (empresas), sus conocimientos, profesión, tiempo, talentos, habilidades que brinde un acompañamiento oportuno a las familias que mantienen en su hogar a un niño, niña o adolescente, bajo el programa de Familias Acogentes. Uniendo nuestros valores y principios podemos brindar un hogar a un niño, niña o adolescente y cambiar su historia.
Por Uno Más es una iniciativa dirigida a la población en general de nuestro país y en ella mostramos la
realidad que viven nuestros niños, niñas y adolescentes al no tener un Hogar, una
Familia que les pueda brindar el afecto, vínculo y amor que necesitan para crecer.
El mejor lugar para crecer es una familia
SENSIBILIZAR
CONECTAR
MULTIPLICAR
Preguntas frecuentes
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Es la persona o familia, declarada idónea por la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNIAF), que brinda cuidado integral y temporal a un niño, niña o adolescente privado del cuidado parental o con sus derechos amenazados o vulnerados, en un ambiente familiar estable y seguro que promueve su desarrollo integral. El acogimiento es ordenado por la autoridad judicial o administrativa competente y se desarrolla bajo la supervisión de la SENNIAF.
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Sí. El acogimiento familiar es una medida de protección temporal y excepcional, la familia acogente ejerce las responsabilidades propias del cuidado parental, pero no se genera vínculo de filiación. La adopción, regulada por la Ley General de Adopciones, crea un vínculo de filiación permanente.
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Brindar de forma temporal un hogar seguro a un niño, niña o adolescente, donde pueda experimentar el cuidado, apego y vínculo de una familia mientras se resuelve su situación, evitando o reduciendo su permanencia en albergues. La meta es restituir su derecho a vivir en familia, mediante el reintegro a su familia de origen o, si ello no es posible, otra solución familiar definitiva y adecuada a su interés superior.
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Según el orden de prioridad que establece la ley, pueden ser familia acogente:
• La familia extendida del niño, niña o adolescente como: Abuelos, tíos, hermanos mayores de edad y otros parientes por consanguinidad o afinidad.
• Personas o grupos familiares de la comunidad que reúnan condiciones de aptitud y solidaridad y mantengan una relación sana con el niño, niña o adolescente.
• Familias sin parentesco (familia ajena).
Pueden aplicar personas solteras, matrimonios y parejas en unión de hecho con al menos cinco años de vida en común y sin impedimento legal para contraer matrimonio. Tener hijos propios no es impedimento. Los solicitantes deben ser panameños o extranjeros con carné de residente permanente, presentar la documentación exigida, aprobar el Programa de Formación para Familias Acogentes y obtener la declaratoria de idoneidad de la SENNIAF.
No pueden participar las personas investigadas o condenadas por delitos: Las sancionadas con pérdida o suspensión de la patria potestad, removidas de una tutela o sancionadas por incumplir deberes parentales, las personas jurídicas, ni los funcionarios de la SENNIAF, del Órgano Judicial y del Ministerio Público, o profesionales que hayan intervenido en el proceso.
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Según datos de la SENNIAF, existen familias acogentes en toda la República de Panamá y una necesidad estimada de colocar en hogares a niños, niñas y adolescentes. Con la Ley No.No.No.510 de 2026, el acogimiento familiar prevalece sobre el acogimiento institucional, y el ingreso a un albergue solo procede como último recurso, lo que hace aún más urgente ampliar la red de familias acogentes.
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Depende de la modalidad de acogimiento que ordene la autoridad competente, según las necesidades de cada caso:
• Acogimiento de emergencia: Algunos días, semanas o hasta tres meses, mientras se decide la medida definitiva.
• Acogimiento de corto o mediano plazo: Desde varias semanas hasta doce meses. Solo puede prorrogarse con control judicial, cuando el interés superior del niño lo aconseje.
• Acogimiento de largo plazo: Más de un año y, en algunos casos, hasta la mayoría de edad.
En todos los casos la medida se revisa periódicamente para determinar si sigue siendo necesaria, si debe cesar o si debe modificarse.
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La finalidad principal del acogimiento es brindar al niño, niña o adolescente un entorno familiar temporal mientras se restablecen sus derechos o se superan las situaciones que dieron lugar a la separación de su familia, procurando su reintegro familiar. Por eso, ser familia acogente no es una vía para adoptar.
No obstante, en la modalidad de acogimiento familiar de largo plazo, la Ley No.No.510permite que la familia acogente opte por la adopción, siempre que se cumplan estas condiciones:
• Que el niño, niña o adolescente haya sido declarado en estado de adoptabilidad.
• Que la familia cumpla los requisitos de la Ley General de Adopciones y esté dispuesta y capacitada para asumir ese rol.
• Que el niño, niña o adolescente, con capacidad para ello, exprese su opinión.
• Que la decisión se someta a control judicial.
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La Ley No.No.510 de 2026 contempla asignaciones económicas de apoyo a las familias de acogida, que la SENNIAF coordina, evalúa y sugiere, y cuya suspensión puede recomendar cuando existan situaciones que afecten al niño, niña o adolescente. En el caso de la familia consanguínea, la falta de recursos no impide el acogimiento, y la SENNIAF debe gestionar su acceso a programas de protección social y otras ayudas estatales. Los montos y condiciones dependerán de la reglamentación y de las partidas presupuestarias que se asignen, por lo que se recomienda consultarlo directamente con la SENNIAF.
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Dentro de Panamá, el niño, niña o adolescente puede salir de vacaciones con su familia acogente. Se recomienda coordinarlo previamente con la SENNIAF, ya que la familia debe informar sobre cambios relevantes y observar el plan de seguimiento establecido.
Para viajar fuera del país, la Ley No.No.510 exige autorización de la autoridad judicial de niñez y adolescencia. La solicitud debe estar debidamente sustentada.
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La Ley No.No.510 no contempla actualmente un programa de familias de relevo. Sin embargo, las familias acogentes tienen derecho a acompañamiento, orientación, capacitación y apoyo permanente de la SENNIAF, que realiza visitas mensuales de seguimiento, y pueden solicitar apoyo especializado cuando el niño, niña o adolescente lo requiera. Cualquier necesidad de descanso debe coordinarse con la SENNIAF.
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La familia acogente debe colaborar con los mecanismos establecidos por la SENNIAF para mantener la relación del niño, niña o adolescente con su familia de origen, y facilitar los objetivos del Plan Individual de Atención y Reunificación Familiar. Este contacto es organizado y supervisado por la SENNIAF.
La ley protege la confidencialidad de las evaluaciones y datos de los solicitantes, y la familia acogente debe firmar un acuerdo de confidencialidad sobre la información del niño, niña o adolescente.
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La Ley No.No.510 establece los siguientes plazos:
• Admisión de la solicitud: Dentro de los 3 días hábiles siguientes a su recibo.
• Evaluación integral: En un plazo no mayor de 10 días.
• Proceso completo para la declaratoria de idoneidad, incluido el Programa de Formación: Máximo 2 meses contados desde la admisión.
• Resolución de idoneidad: Dentro de 15 días calendario después de cumplidos todos los requisitos.
La idoneidad se otorga por 3 años, prorrogables. Una vez declarada, la colocación de un niño, niña o adolescente la decide el juez de niñez y adolescencia, que debe tramitar la solicitud de la SENNIAF dentro de 72 horas hábiles.
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Sí. El acogimiento familiar procede en familias panameñas y en familias extranjeras cuyos miembros cuenten con carné de residente permanente en la República de Panamá. Los residentes temporales no califican.
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Durante la evaluación puede expresar el perfil de niños, niñas o adolescentes que su familia está en capacidad de recibir. La colocación la decide la autoridad competente según el interés superior del niño y las evaluaciones técnicas. La Ley No.No.510 establece que en una familia acogente no deben residir más de dos niños, niñas o adolescentes por periodo, salvo que se trate de un grupo de dos o más hermanos, a quienes se procura mantener unidos.
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La Ley No.No.510 no establece un subsidio médico para la familia acogente. Sin embargo, reconoce al niño, niña o adolescente el derecho a recibir atenciones de salud especializadas de acuerdo con sus necesidades y, en el caso de niños con discapacidad, garantiza la atención médica especializada y las terapias de rehabilitación necesarias. La familia acogente puede solicitar a la SENNIAF apoyo especializado cuando el niño lo requiera. Recomendamos coordinar con la SENNIAF la forma de acceso a estos servicios.
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La Ley No.No.510 de 2026 no establece incentivos fiscales específicos para quienes apoyen a las familias acogentes. Las donaciones a organizaciones sin fines de lucro pueden estar sujetas a las reglas generales de deducibilidad de la legislación tributaria panameña.
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La Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNIAF) es la autoridad responsable del proceso de selección, formación, idoneidad y seguimiento de las familias acogentes. La Fundación Yo Creo en la Familia los acompaña con orientación y apoyo durante el proceso de aplicación y en el ejercicio como familia acogente. Pueden contactarnos en nuestras redes sociales o en www.yocreoenlafamilia.net.

